Ruidos Molestos

PROTOCOLO SOBRE RUIDOS MOLESTOS AL INTERIOR DEL CONDOMINIO

I.- Objetivo

Amparado en Ley de Copropiedad Nº 21.442, la que en el Artículo 17 le confiere al Comité de Administración la facultad de “dictar normas” y en el Reglamento de Copropiedad del año 1994 del Conjunto Habitacional Arco Iris, ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO, letra C, se redacta este Protocolo que tiene por objetivo establecer los lineamientos a seguir en caso que un residente considere que su derecho al descanso y sueño se esté vulnerando por ruidos molestos.

II.- Definición

Se entenderá por ruido molesto aquél que, por su intensidad provoque la interrupción de la tranquilidad y/o interrupción del sueño de los residentes de otro departamento. Puede producirse en cualquier momento, pero especialmente fuera de las horas autorizadas para realizar trabajos al interior de los diferentes departamentos. Los ruidos molestos se pueden originar por las siguientes causas:

  1. Reuniones Sociales u otras celebraciones familiares que generan música a alto volumen, que producen gritos, cantos grupales a viva voz, insultos, etc.
  2. Aparatos electrónicos como radios, equipos de sonido, televisores que funcionan con alto nivel de volumen que generan molestias a los vecinos inmediatos.
  3. Trabajos de reparación y/o remodelación de Departamentos. Estos últimos están regulados por un horario de lunes a sábado. Este tipo de actividad no se puede realizar los sábados en la tarde y los días festivos.
  4. Hechos que tienen que ver con Violencia intrafamiliar que generan gritos, discusiones a muy alto nivel (gritos) que vulneran el derecho al descanso de sus vecinos más cercanos.
  5. Otras causas o fuentes no precisadas, pero que pudieran originar Ruidos Molestos.

III.- Procedimiento a Seguir

  1. El Residente (copropietario o Arrendatario) que sienta que su derecho al descanso o sueño reparador está siendo vulnerado por ruidos molestos de cualquier tipo que provienen de otro departamento deberá llamar a la Guardia para que ésta se dirija el departamento que origina esta situación para comunicar al propietario/a y/o adulta/o responsable que hay reclamos por ruidos molestos.
  2. El Guardia deberá concurrir y constatar que el hecho ocurre y deberá conminar al infractor o infractora a modificar su actuar. Si el ruido molesto persiste el Guardia está autorizado para llamar a Carabineros de Chile, Plan Cuadrante y/o Sub. Comisaría de Forestal de manera de solicitar una intervención policial.
  3. El Guardia deberá dejar registro escrito en el Libro de Guardia o Bitácora del procedimiento realizado indicando nombre y departamento de la persona que llamó para reclamar, nombre de la persona y departamento con la cual habló por los reclamos y la hora en que esto se realizó.
  4. La persona afectada puede hacer un reclamo por escrito dirigido a la Administración en la cual debe detallarse lo sucedido: departamento del cual provienen los ruidos molestos, día y hora y cualquier otro detalle que estime conveniente.
  5. Con el fin de contar con pruebas de lo que se denuncia se sugiere acompañar el escrito con imágenes y grabaciones de los hechos denunciados. En casos extremos, estas pruebas podrían presentarse ante el Juzgado de Policía Local.
  6. A la mayor brevedad que sea posible, la Administración convocará al residente sobre el cual se presenta el reclamo para notificarlo por escrito, para escuchar su versión de los hechos y contrastarla con la versión de la persona que reclama. Si hay pruebas, se exhiben.
  • La Administración, una vez conocida las dos versiones deberá aplicar una medida que empieza en una Advertencia Escrita y si la situación se reitera en el tiempo, se aplicarán las multas contempladas en el Reglamento Interno de Copropiedad. La multa puede llegar, incluso a las 10 UF (Diez Unidades de Fomento).
  • Si se produce una reiteración por segunda vez, se aplicará una nueva multa y se informará al Juzgado de Policía Local.

Documentos Aplicables

01.-      Ley Copropiedad Inmobiliaria 21.442.

02.-      Reglamento de Copropiedad del Conjunto Habitacional Arcoiris de 1994.

Comité de Administración